12. Dictamen de la Comisión de las Comunidades Europeas:

 

 

“Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa han solicitado su admisión como miembros de dichas Comunidades [la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica] […];

Considerando que las condiciones de admisión de estos Estados y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades que entraña su adhesión han sido negociadas en el seno de Conferencias entre las Comunidades y los Estados solicitantes […];

Considerando […] la primacía del Derecho comunitario sobre aquellas disposiciones nacionales contrarias al mismo y la existencia de procedimientos que permiten asegurar la uniformidad de interpretación del Derecho comunitario; que la adhesión a las Comunidades implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas cuya observancia es indispensable para garantizar la eficacia y la unidad del Derecho comunitario;

Considerando que los principios de democracia pluralista y de respeto de los derechos humanos forman parte del patrimonio común de los pueblos de los Estados reunidos en las Comunidades Europeas y constituyen, pues, elementos esenciales de la pertenencia a dichas Comunidades;

Considerando que la ampliación de las Comunidades al Reino de España y a la República Portuguesa contribuirá a fortalecer las salvaguardias de la paz y de la libertad en Europa,

Emite un Dictamen Favorable

A la adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de España y de la República Portuguesa

 

Bruselas, 31 de mayo de 1985

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LOCALIZACION:

Naturaleza del texto

Texto de carácter jurídico y tema político y económico, es una fuente directa y primaria

Circunstancias espacio-temporales

Escrito en Bruselas en 1985

Autor colectivo  en el que participan los Jefes de Estado de los países miembros y Ministros de Asuntos Exteriores Fuente primaria. 

En el texto se admite un dictamen favorable al ingreso de España y Portugal en las comunidades europeas.

Es un terxto oficial; público e internacional, y destinado a las naciones española y portuguesa.

 

ANÁLISIS

Este dictamen se hace teniendo en cuenta los siguientes factores:

1.- La previa negociación entre las partes en las que los miembros solicitantes reconocen las normas de las Comunidades europeas y su carácter vinculante.

2.- Que los estados solicitantes basan sus regimenes políticos en la democracia y el respeto a los derechos humanos.

3.- Que la ampliación de las Comunidades a los países solicitantes contribuirá a fortalecer la paz y la libertad en Europa.

 

Vocabulario

 

Comunidad Europea del Carbón y del Acero: La Comunidad Europea del Carbón y del Acero o CECA fue un organismo internacional del ámbito europeo que regulaba los sectores del carbón y del acero de los estados miembros. El objetivo económico del tratado era establecer un mercado común del carbón y del acero, es decir suprimir aranceles, subvenciones nacionales o medidas discriminatorias, para asegurar así la libre competencia
en este sector, obtener precios más baratos y un abastecimiento sin interrupción.

 

Comunidad Europea de la Energía Atómica: La Comunidad Europea de la Energía Atómica o (EURATOM) se crea en Roma en 1957 junto con el tratado que daba origen a la Comunidad Económica Europea (CEE). Se establece como objetivo el desarrollo de una industria propia nuclear europea mediante la creación de un mercado común de equipos y materiales nucleares, así como el establecimiento de unas normas básicas en materia de seguridad y protección de la población

 

Derecho comunitario: El Derecho comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. El nombre "comunitario" deriva de su origen en las Comunidades Europeas, con la proliferación de los procesos de integración en el mundo también es conocido como Derecho de la Integración. Se caracteriza por la tensión existente entre el principio de soberanía nacional de los estados miembros y las normas de carácter supranacional sancionadas por los órganos que gobiernan el bloque y dirigen el proceso integrador.

 

Contexto

Finalizado el régimen franquista, y sin el impedimento político de la Dictadura, los gobiernos de Suárez y Calvo Sotelo solicitaron el ingreso, pero pronto aparecieron las dificultades; dificultades no ya políticas, sino económicas. Las dificultades aparecieron en la estructura económica española (que chocaba con los intereses europeos, especialmente en agricultura y pesca), lo que llevó a que la petición estuviera ocho años sin ser admitida. Será en el primer gobierno de Felipe González, cuando se admita la solicitud.

 

Las negociaciones fueron muy difíciles, sobre todo por las reticencias francesas, que estaba presionada por los campesinos franceses. Estas se salvaron por el apoyo de Alemania , que vinculó el aumento de los fondos comunitarios a la entrada de España y Portugal, (tras relacionar Felipe González la entrada en la Comunidad y la OTAN) y el cambio de postura francesa con la llegada al poder en 1982 del socialista Mitterand.

 

El reconocimiento de las normas europeas y su carácter vinculante, tuvieron como consecuencia que España tuviera que ir cumpliendo varios de los requisitos para esta adhesión en relación a los comunes valores europeos y el respeto de la dignidad de la persona: Ratificación de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y de Derechos Económicos y Culturales de las Naciones Unidas. Ingresó en el Consejo de Europa , donde firmó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. También suscribió la Carta Social Europea y reconoció la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para tramitar demandas de particulares.

 

La consolidación de la democracia española fue el segundo requisito necesario para la integración, pues según las normas de la Comunidad, “los Estados cuyos gobiernos carecen de legitimación democrática y cuyos pueblos no participan en las decisiones del gobierno —ni directa ni por medio de representantes elegidos libremente— no pueden ser admitidos en la Comunidad”

 

Finalmente debemos tener en cuenta que la aprobación del ingreso se trataba también de una decisión política para fortalecer a las incipientes democracias de Grecia, Portugal y España, pero que entrañaba importantes dificultades económicas dado el menor desarrollo de estos estados del sur de Europa y que suponía que la CEE pasaba a tener 329 millones de habitantes, lo que conllevaba cambios institucionales y económicos de calado.

 

El tratado de Roma se firmó en 1957, después de la Segunda Guerra mundial. Los fines a conseguir son los siguientes: supresión de aduanas y creación de un área de librecambio, integración económica plena, unidad política supranacional y disminución de las diferencias económicas entre sus miembros y sus regiones. La idea de Europa y de la democratización de España estuvo presente desde la misma creación de la CEE. Así lo demuestra el caso del Congreso de Munich de 1962; el llamado por el régimen el Contubernio de Munich. Durante la transición el reto de la entrada en la CEE se asociaba también a una consolidación de la joven y frágil democracia. Pero además de esta implicación política, la integración de España en la CEE estaba asociada a su modernización definitiva.

 

Desde los años sesenta el gobierno de Franco solicitó la incorporación de España, la gran aspiración de los tecnócratas. Pero la CEE no era un simple acuerdo comercial de supresión de aranceles aduaneros, sino que también incluía la homogeneidad política dentro del sistema democrático, de ahí que solo se consiguieran firmar acuerdos comerciales preferenciales, que hicieron de la CEE el primer cliente de nuestro comercio exterior.

 

Con el primer gobierno de Felipe González y siendo ministro de Asuntos Exteriores Fernando Morán, en 1985 se firmó el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. El 1 de Enero de 1986 nos convertíamos en un país miembro de pleno derecho de la CEE. En España existía unanimidad de las fuerzas políticas para el ingreso en la CEE, algo que no ocurría con otras posiciones en política exterior con fuertes discrepancias en la relación con EEUU y el ingreso en la OTAN y las relaciones con el tercer mundo (especialmente con los países árabes e iberoamericanos).

 

España tuvo que aceptar unas condiciones excesivamente duras: la Comunidad exigió largos períodos transitorios para aquellos sectores españoles más competitivos o para aquellas cuestiones en las que los miembros de la CEE podían verse perjudicados. Así, la libre circulación de los trabajadores no fue admitida hasta 1993, fecha hasta la que se extendió también la desaparición progresiva de los aranceles para los productos agrícolas generales. El libre comercio de frutas, hortalizas y aceite de oliva se retrasó hasta 1996 y la posibilidad de pescar en caladeros comunitarios se fechó en el 2003. Posteriormente, en la práctica, estos periodos transitorios se acortaron en el tiempo. A cambio, España consiguió plazos largos para el desarme arancelario en el sector industrial, para el establecimiento de entidades bancarias y de seguros y para la liberalización de los monopolios fiscales, como el petróleo o el tabaco.

 

A pesar de los sacrificios requeridos a España para la integración de pleno derecho en la CEE (después Mercado Común y ahora Unión Europea) el balance entre ventajas e inconvenientes ha sido positivo para España. Ya que su incorporación ha supuesto tener que adaptarse a un mercado más competitivo que el español. En ese esfuerzo de adaptación ha conseguido España su definitiva modernidad; y no sólo desde el punto de vista económico.
En primer lugar hay que constatar un dato, en 1995 España aportó al presupuesto más o menos la mitad de lo que recibió de la Unión Europea.