6. Los Decretos de Nueva Planta y la centralización borbónica.

* Decretos de Nueva Planta.

* Reforma administrativa.

 

DECRETOS DE NUEVA PLANTA

 

Felipe V          solucionar los problemas del país,

con fórmulas características del Estado de Luis XIV.

 

nuevo modelo de estado borbónico

importante de transformaciones en España

se caracteriza por:      Un fuerte absolutismo,

tanto teórico (el rey está por encima de las leyes),

práctico (el rey es el centro de toda decisión).

Un fuerte centralismo.

Politica centralizadora, unificadora y castellanizadota.

Se consideraba que la mejor forma de gobernar sus reinos y territorios era con unas mismas leyes y con unas instituciones similares que fueran totalmente dependientes de la Corona.

Se nombraron funcionarios castellanos y militares al frente de las nuevas instituciones

DECRETOS DE NUEVA PLANTA (1707-1716)

La Guerra de Sucesión representó el fin del ordenamiento jurídico e institucional histórico de los reinos de la Corona de Aragón

justificados por el derecho de conquista

se priva a esos reinos de sus instituciones particulares (las Cortes)

se suprimió la autonomía política

(leyes propias.- fueros) de los países que integraban el Reino de Aragón

(el pretexto fue el apoyo de estos países al archiduque de Austria durante la guerra de Sucesión).

el catalán dejo de usarse como lengua oficial en los tribunales

suprimieron las aduanas y puertos secos entre reinos por que obstaculizaban el comercio,

se impuso un nuevo sistema tributario con un impuesto único

se salvo el País Vasco y Navarra, todo el territorio nacional quedaba unificado política y administrativamente.

Etapas: En 1707 se promulgó el primer DNP que abolía los fueros de Aragón y Valencia imponiendo una legislación y unas instituciones muy similares a las del reino de Castilla.

En 1715 para el reino de Mallorca.

En 1716, se publicó el tercer decreto para el principado de Cataluña.

Pero la uniformidad no fue total por la oposición popular

En los reinos de la corona de Aragón conservaron buena parte de su derecho civil

el reclutamiento de tropas

REFORMA ADMINISTRATIVA

complemento de la unificación política,

modelo único de administración territorial para todos los territorios del reino (excepto P. Vasco y Navarra),

división del territorio en provincias, sustituyendo los antiguos virreinatos

Capitán General    máxima autoridad en cada provincia

toda la administración dependía de él

tenía atribuciones militares,

gubernativas

judiciales

(en su origen era el jefe del ejército, que había acumulado otras funciones políticas y administrativas).

hubo cambios importantes en la organización del ejército

objetivo: crear un ejército permanente

suprimieron los tercios, sustituidos por el regimiento.

triple reclutamiento:

- voluntarios, sobre todo extranjeros.

- levas obligatorias de vagos y maleantes.

- La quinta o quintas, reemplazo de varones de todos los pueblos que suponían una quinta parte del ejército.

crear una poderosa Armada, para defender los intereses españoles en las Indias y el mediterráneo.

se construyeron astilleros.

Audiencia,  formada por varios miembros,

Era un tribunal de justicia

También órgano consultivo del Capitán General.

Intendente ,     nuevo cargo en la administración provincial (similar al Gobernador Civil actual)

con funciones de tipo económico.

recaudación de impuestos,

reclutamiento de tropas,

el orden público,

vigilancia de las autoridades locales,

supervisón de las obras públicas

el fomento de la producción en su provincia.

realizaban una doble actuación:

buscar información sobre aspectos económicos,

estimular el desarrollo de las actividades productivas.

Se introdujo un nuevo sistema impositivo

anulaba la existencia de cualquier centro de decisión política situado fuera de Madrid,

todos los que tenían una autoridad en las provincias era como delegados del rey

les nombraba o cesaba con plena libertad

les marcaba claramente las pautas de su actuación

reorganización del poder central.

las Cortes perdieron todo su poder político.

Las diferentes Cortes se redujeron a unas,

su única función era la jura del heredero de la Corona.

Los Consejos están monopolizados por la Alta Nobleza

Se la pretende apartar de los puntos claves del Estado;

unos desaparecieron y otros quedaron relegados a funciones puramente administrativas.

El único Consejo que siguió manteniendo su importancia fue el de Castilla

convertido en un cuerpo consultivo que elaboraba informes y proyectos de Ley sobre todo tipo de cuestiones de gobierno interior (economía, educación, policía...).

sustitución de los Consejos por los Secretarios de Despacho (ministerios).

(teoría política del absolutismo) el poder reside en el rey,

escoge libremente a sus los ministros auxiliares,

sólo tienen autoridad mientras gozan de su confianza.

se ocupan de un aspecto especializado del gobierno,

Los secretarios se transformaron en técnicos con gran poder de decisión

su nº y funciones variaron a lo largo de siglo, Lo normal eran 5:

Hacienda,

Guerra,

Marina e Indias,

Gracia y Justicia,

Estado.

 

POLITICA EXTERIOR

 

influencia francesa     Hasta mediados de la segunda década del XVIII,

marcada por Orry y de la princesa de los Ursinos.

Bajo su reinado se inició la renovación de la cultura en España,

en ciencias,

literatura,

filosofía,

arte,

política,

religión y

economía.

En 1712se fundó la Biblioteca Nacional;

1713se creaba la Academia de la Lengua

la de Medicina,

la de Historia...

todas a imitación de las francesas

influencia italiana       Tras la muerte de su primera esposa, María Luisa de Saboya,

contrajo matrimonio con Isabel de Farnesio(1714)

que le dio siete hijos: (Carlos III, y Felipe, duque de Parma).

realizando una política revisionista de Utrech

pedia la recuperación de los territorios italianos.

El Cardenal Alberoni dirigió en un primer momento esta política reivindicatoria, pero

la Cuádruple Alianza integrada por Gran Bretaña,

Francia,

Países Bajos

el Imperio,

puso fin a estos intentos.

Se fracasó asimismo en los intentos por recuperar Menorca y Gibraltar.

 

En enero de 1724, Felipe V abdicó de forma inesperada en su hijo Luis, primogénito de su primer matrimonio con María Luisa de Saboya,

temprana muerte de Luis I, en agosto del mismo año, Felipe volvió a reinar España.

 

Influencia española     Este segundo reinado de Felipe V supuso un cambio en la política anterior a su abdicación,

rodeándose de ministros españoles.

José Patiño, político, diplomático y economista;

José del Campillo, hacendista;

el marqués de la Ensenada, gran político y magnífico planificador de la economía.

 

La alianza familiar con Francia          a través de los Pactos de Familia

hizo que el ejército español ayudara al francés en las guerras de Sucesión polaca y austriaca,

posibilitó que el hijo mayor de Isabel de Farnesio, Carlos, se convirtiera en rey de Nápoles y Sicilia, llegando a ser también más tarde rey de España como Carlos III; y el otro, Felipe, en duque de Parma, Plasencia y Guastalla.

 

El 9 de julio de 1746, Felipe V murió en Madrid, sucediéndole en el trono su hijo Fernando VI. Por expreso deseo del monarca, su cuerpo fue enterrado en el palacio de la Granja de San Ildefonso

 

 

Pregunta corta 6

 

LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA Y LA CENTRALIZACION BORBONICA

 

 

 

Bajo el reino de Felipe V y para solucionar los problemas que atravesaba el país, se creó un nuevo modelo de estado borbónico que conllevó importantes transformaciones en España.

Este gobierno presentaba características muy similares a las de la monarquía absoluta del rey francés Luis XIV. Por ejemplo, ambos gobiernos presentaban un fuerte centralismo y absolutismo, tanto teórico con un rey superior a las leyes, como práctico con un rey que era el centro de toda decisión. Además, en Hispania, se consideró que la mejor forma de gobernar los reinos y territorios era con unas mismas leyes y con unas instituciones similares que fueran totalmente dependientes de la Corona.

Todo esto, junto con los Decretos de Nueva Planta y una reforma administrativa, contribuyeron a que en España naciera una política centralizadora, unificadora y castellanizadora.

 

 

Los Decretos de Nueva Planta o DNP (1707-1716) surgieron al final de la Guerra de Sucesión y su consecuente supresión del ordenamiento jurídico e institucional histórico de los reinos de la Corona de Aragón. Esto significó la desaparición de las instituciones particulares de esos reinos, la eliminación de su autonomía política y el abandono del catalán como lengua oficial en los tribunales. También se suprimieron las aduanas y puertos secos entre reinos y se impuso un nuevo sistema tributario con un impuesto único. Solo el País Vasco y Navarra escaparon a estos cambios, que unificaron política y administrativamente todo el territorio nacional.

Cronológicamente, los DNP siguieron tres etapas diferentes. En 1707 se promulgó el primero de ellos, que abolía los fueros de Aragón y Valencia e imponía una legislación y unas instituciones muy similares a las de Castilla. En 1715 se aplicaron en el reino de Mallorca y al año siguiente, se publicó el tercer decreto para el principado de Cataluña.

 

 

La reforma administrativa fue el complemento de la unificación política.

Con ella se sustituyeron los antiguos virreinatos por provincias, dirigidas por un Capitán General, un hombre con atribuciones militares, gubernativas y judiciales del que dependía toda la administración.

Militarmente, hubo importantes cambios en la organización del ejército, que se convirtió en un ejército permanente. Esto conllevó la supresión de los tercios, sustituidos por el regimiento, y la creación del triple reclutamiento, mediante tres tipos de alistamiento: los voluntarios, las levas obligatorias de vagos y maleantes, y la quinta o quintas, es decir el remplazo de varones de todos los pueblos que suponían una quinta parte del ejército. De esta manera, se creó una poderosa Armada para defender los intereses españoles en las Indias y el mediterráneo.

Otros cambios que comportó la reforma administrativa fueron la formación de una Audiencia y una Intendente. La primera, constituida por varios miembros, era un tribunal de justicia y un órgano consultivo del Capitán General. La segunda se trataba de un nuevo cargo en la administración provincial con funciones de tipo económico y una doble actuación: buscar información sobre aspectos económicos y estimular el desarrollo de las actividades productivas.

Además, se impuso un nuevo sistema impositivo (el catastro) que anulaba la existencia de cualquier centro de decisión política situado fuera de Madrid, es decir que todos los que tenían una autoridad en las provincias la tenían como delegados de Felipe V. Este les nombraba o cesaba con plena libertad, marcándoles las pautas de actuación y reorganizando así el poder central. Esto también hizo que las Cortes perdieran todo su poder político, siendo la jura del heredero de la Corona su única función.

Por último, cabe destacar el caso de los Consejos, que monopolizaba la Alta Nobleza. Para apartarla de los puntos claves del Estado, se disolvieron algunos Consejos mientras que otros quedaron relegados a funciones puramente administrativas. El Consejo de Castilla fue el único que siguió manteniendo su importancia, convertido en un cuerpo consultivo que elaboraba informes y proyectos de Ley sobre todo tipo de cuestiones de gobierno interior. Otro método usado para eliminar la influencia de la nobleza fue la sustitución de los Consejos por los Secretarios de Despacho. Tampoco es de olvidar la teoría política del absolutismo, según la cual el poder residía en el rey, Felipe V. Este podía escoger libremente a sus ministros auxiliares, los cuales sólo tenían autoridad mientras gozaran de su confianza. Aunque los ministros se encargaban de un aspecto especializado del gobierno, sus funciones, al igual que su número, variaron a lo largo de siglo, estabilizándose generalmente en cinco: Hacienda, Guerra, Marina e Indias, Gracia y Justicia, y Estado.

 

 

La política exterior de Felipe V recibió diversas influencias.

La primera fue de origen francés y se dio hasta mediados de la segunda década del XVIII. Durante este periodo, se inició la renovación de la cultura española en todos los ámbitos (ciencias, literatura, arte…) y se crearon, entre 1712 y 1713, la Biblioteca Nacional y numerosas academias, todas a imitación de las francesas.

La segunda fue la influencia italiana y se produzco cuando, al morirse su primera esposa María Luisa de Saboya, Felipe V se casó con Isabel de Farnesion. Juntos, tuvieron siete hijos (entre los cuales Carlos y Felipe) y realizaron una política revisionista de los acuerdos de Utrech para recuperar los territorios italianos. El Cardenal Alberoni dirigió en un primer momento esta política reivindicatoria, pero la Cuádruple Alianza (Gran Bretaña, Francia, Países Bajos y el Imperio) puso fin a sus intentos. También se fracasó en los intentos por recuperar Menorca y Gibraltar. En 1724, Felipe V abdicó en su hijo Luis, primogénito de su primer matrimonio con María Luisa de Saboya, pero la muerte temprana de su hijo le obligó a volver a ser el rey de España.

La última influencia fue la española, que supuso un cambio en la política anterior a la abdicación de Felipe V, por rodearse éste de ministros españoles.

Tampoco es de olvidar la alianza familiar de España con Francia a través de los Pactos de Familia. Estos tuvieron dos consecuencias. Por un lado, hicieron que el ejército español ayudara al francés en las guerras de Sucesión polaca y austriaca. Por otro lado, posibilitaron que Carlos se convirtiera en rey de Nápoles y Sicilia, llegando a ser también más tarde rey de España como Carlos III; y que Felipe fuese el duque de Parma, Plasencia y Guastalla.

En 1746 murió Felipe V, sucediéndole su hijo Fernando VI.

 

 

Sophie Recio san Emeterio