7. Legislación económica y social de las Cortes de Cádiz.

* Principales medidas de carácter económico y social aprobadas por las Cortes.

* Significado de esta legislación: el fin del Antiguo Régimen económico y social.

   

 

 

 

 

Las Cortes de Cádiz: asamblea constituyente española,

    convocada durante la guerra de la Independencia,

    reuniones se celebraron en Cádiz

    desde 1810 hasta 1814.

    dura tarea legislativa para crear un nuevo sistema político,

    basado en el liberalismo radical,

    construir un nuevo modelo social,

    desmantelando la sociedad estamental.

Ademas aprobaron los decretos económicos y sociales

   contribuyeron a la destrucción de los fundamentos del

              Antiguo Régimen español.

 

·Decreto del 24 – 10- 1810: Declaración de la soberanía de las Cortes.

Los diputados que representan la Nación española,

se declaran legítimos

que residen en las Cortes la soberanía nacional.

afirmar la soberanía nacional,

proclamaba la separación de poderes y

no reconocía las abdicaciones de Bayona.

Significaba la ruptura con el Antiguo Régimen y

la monarquía absoluta.

 

·Decreto del noviembre de 1810: Libertad de imprenta.

libertad de imprenta por primera vez en España  (primea formulación

del derecho de expresión),

suprimía la censura para los escritos políticos,

pero no para los religiosos.

se ponía fin a una legislación restrictiva (hasta ese momento la prensa

 había estado controlada por el poder o por la inquisición).

(El periodismo anterior se limitaba a comentarios de carácter costumbrista, anuncios, algunas noticias de actualidad, pero nunca de tipo político).

Esta decisión fue fruto de las exigencias del momento:

Guerra de Independencia y

vacío de poder.

La libre expresión de las ideas era clave de un sistema basado en

la soberanía nacional y

eficaz instrumento de concienciación política y

de defensa frente a los abusos del poder.

Posteriormente se recogerá en la Constitución.

 

·Decreto del 6 – agosto- 1811:

 Incorporación a la nación de los señoríos jurisdiccionales.

Fueron abolidos los señoríos jurisdiccionales, y

    las facultades de gobierno que la nobleza imponía

en sus señoríos,

impedían la modernización de la Administración local y provincial;

decisión funda­mental en el proceso de reforzamiento del Estado,

ya que se mantenía la dependencia del clero y la nobleza

en pueblos y ciudades.

quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de

cualquier clase y condición que sean ,

convirtiéndose en propiedad privada.

Desaparecen todos los privilegios inherentes a ellos (de caza, pesca,

hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás),

 la condición de vasallo y

 las prestaciones, reales como personales;

se procedería al nombramiento de todas las Justicias (jueces locales) y

 demás funcionarios públicos

por el mismo orden y

según se verifica en los pueblos de realengo.

Los señoríos territoriales y solariegos  quedan desde ahora

“en la clase de los demás derechos de propiedad particular”…

 

·Decreto del enero de 1813 de desamortización.

dio paso a la expropiación o desamortización de los bienes propios

(referidos a los ayuntamientos) y

de los bienes de la Iglesia.

Se decretó la venta en pública subasta 

la Mesta quedó suprimida, reconociéndose el derecho de los pueblos

a acotar sus tierras comunales.

a la venta de las propiedades de conventos y

órdenes religiosas suprimidas.

La lucha contra la amortización:

el rápido crecimiento de la propiedad amortizada eclesiástica

(debido tanto a las donaciones como a las compras)

las tierras pasaban a estas manos muertas y

no pagaban impuestos.

Las Cortes pidieron a los monarcas remedios, pero no pusieron

ninguna medida eficaz.

Concordato de 1737 determinó que todas las propiedades que

los eclesiásticos adquieren de nuevo debían quedan sujetas a las mismas cargas tributarias que las de los laicos.

En 1763 Carlos III reiteró y reforzó la prohibición  de que las

manos muertas adquirieran nuevos bienes.

Los políticos ilustrados del S. XVIII sabian que era necesaria una

desamortización para: liberar a la agricultura española de su falta de explotción de una gran parte de las mejores tierras.

la primera acción fue la autorización del Papa para vender las tierras para pagar los gastos de las guerras contra la Francia revolucionaria (1798),

a petición de Godoy,

se autorizó la venta de una serie de bienes de obras pías

a cambio de cuyo valor el gobierno entregaba una suma de vales reales

se suponía iban a producir una renta equivalente a la de las fincas

vendidas.

En 1808, José I suprimió gran número de comunidades religiosas

   atribuyó  sus bienes a la hacienda;

 

esto permitió a las Cortes de Cádiz decretar la venta  de

los bienes de los conventos arruinados y suprimidos,

una primera venta de los bienes comunales de los pueblos.

Durante la Guerra de la Independencia tanto unos como otros

realizaron una legislación paralela de supresión de conventos y

órdenes religiosas y de

puesta en venta de sus propiedades,

destinando a amortizar la deuda del Estado.

La restauración del absolutismo en 1814 significó la

anulación de las exclaustraciones y

la devolución de los bienes vendidos a los frailes.

 

·Decreto del 22 de febrero de 1813 de abolición de la Inquisición.

En 1812 se debatió en las cortes.

Finalmente el 22 de febrero, se firmaría el decreto de abolición

suponía un obstáculo a la libertad de pensamiento y

al desarrollo de la ciencia.

supuso el desmoronamiento de un baluarte del Antiguo Régimen.

 

·Decreto de  junio  de 1813 de abolición de los gremios.

estructura medieval

tachada de inoperante desde el reinado de Carlos III, 

dar paso a las modernas relaciones de producción liberal ­capitalista. 

impuso la ley de oferta y demanda

como motor (controladora) del comercio,

ley base y propia de un sistema económico capitalista,

basado en la libertad del trabajo.

Se abordó la reorganización política y administrativa del territorio

en  provincias

un sentido nacional unitario,

proyec­tos que no terminaron en una ley.