9. La década moderada del reinado de Isabel II (1844-1854)
* Constitucion de 1845.(http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1845) * Carácter centralista del Estado: división territorial, organización administrativa.
A. MINORIAS DE EDAD
Regencias de María Cristina (1833-1840) y Espartero (1840-43)
María Cristina de Borbón asumió la Regencia en 1833.
no se identificaba con el ideario liberal,
única fuerza capaz de mantenerla en el trono.
Martínez de la Rosa, un liberal moderado,
hacer frente a la insurrección carlista.
reformas muy moderadas.
*reforma administrativa (Javier de Burgos 1833)
estado centralizado
49 provincias.
unidades históricas,
circunstancias geográficas,
extensión,
población y
riqueza.
Dirigidas por un Subdelegado de Fomento
posteriormente denominado Jefe Político y Gobernador Civil; 1849)
La Diputación era el órgano de gobierno
En 1834 las provincias se dividieron en
partidos judiciales.
nueva ordenación del territorio, permitia:
gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos,
crear un mercado único con leyes iguales
para todos,
elección de representantes de cada poder y
competencias de las instituciones.
excepciones, provincias forales,(Ley 1841).
El modelo progresista (1810-1813)
se reformó en 1842 y 1856,
apenas estuvo en vigor.
descentralización provincial.
la Diputación Provincial, competencias
obras públicas provinciales, fomento de agricultura,
industria y
comercio, etc.)
tutela sobre ayuntamientos
aspectos
revisión de los presupuestos
los impuestos contributivos,
propios,
pósitos,
abastos, etc.
El moderantismo (1845).
El Gobernador, delegado gubernamental. La Diputación tenía una función más
consultiva.
El número de miembros variaba segun los
partidos judiciales.
Los electores eran los mismos que elegían los
diputados a Cortes.
En 1849 el Gobernador sumó las funciones
del Intendente.
País Vasco y Navarra conservarán sus fueros
hasta el fin de las guerras carlistas.
1841 Navarra pierde sus instituciones,
conserva su derecho y
la contribución única,
1877 desaparecen su Junta y Diputación,
perdida la capacidad de crear leyes.
*El Estatuto Real de 1834
Carta Otorgada, concedida por voluntad de la
Regente que concede algunas reformas:
Cortes bicamerales
Cámara de Próceres,
elegidos por el monarca
Grandes de España
vitalicia ,
Cámara de Procuradores,
sufragio censitario
muy restringido. (varones de más 30 años;
renta mas de 12000 reales
anuales)
funciones muy limitadas.
monarca podía:
convocar y suspender
las Cortes
leyes,
aprobación de las
Cámaras,
(derecho de veto).
Supone la transición de la monarquía absoluta
a la constitucional.
insuficiencia de las reformas de Martínez de la Rosa,
los liberales se separan dos grupos: moderados y
progresistas.
Los liberales progresistas, ideario hasta 1868:
Limitación del poder de la Corona,
ampliación del sistema de libertades, d
efensores de reformas radicales (desamortización de los
bienes eclesiásticos y de los ayuntamientos),
ampliación del cuerpo electoral, (defienden un voto
censitario más amplio),
elección popular de alcaldes y concejales en los
ayuntamientos,
liberalismo económico y
reducción de la protección arancelaria,
constitución de un cuerpo armado, la Milicia Nacional.
apoyo social en las clases medias urbanas: artesanos,
tenderos,
empleados…
Los liberales moderados, antiguos doceañistas en el Trienio,
programa más conservador:
Orden y autoridad fuerte:
fortalecimiento del poder del rey y
restricción de las libertades;
Rechazo de las reformas que pusieran en
cuestión sus propiedades,
la libertad era un peligro si la usaban las clases
populares.
defensa del proteccionismo económico,
Sufragio censitario restringido;
Designación de los ayuntamientos por el gobierno
central;
Supresión de la Milicia Nacional.
apoyo social de las clases altas del país:
terratenientes,
grandes industriales,
burguesía financiera y comercial.
Ambos partidos eran partidos de notables, formadas por
personas de prestigio y fortuna para atraer votos y cubrir gastos.
1836 la “Sargentada de la Granja”.
Los sargentos de la Guardia Real obligaron a la Reina Regente
a suspender el Estatuto Real y
proclamar la Constitución de 1812.
nuevo gobierno convocó elecciones a Cortes constituyentes
para reformar el texto de 1812.
queria que fuera aceptado progresistas y moderados.
Constitución de 1837 (progresista)
de 1812, características del ideario progresista:
el principio de la soberanía nacional,
el reconocimiento de un amplio repertorio de derechos
de los ciudadanos (derechos individuales y
libertad de imprenta).
No se prohibían otras religiones.
El Estado subvencionaba al clero expropiado con las
desamortizaciones.
La división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial),
importante papel de las Cortes y
limitación del poder de la monarquía.
Esta constitución es un factor fundamental en la implantación del
liberalismo en España.
ideales moderados: Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados
Senado.
leyes aprobadas por ambas cámaras.
El Senado nombrado por el rey
congreso elegido por sufragio directo.
La concesión de importantes poderes al rey:
poder ejecutivo,
Iniciativa legislativa,
veto ilimitado,
designar a senadores y nombrar a los ministros.
nombramiento por “doble confianza”, En caso de desacuerdo, el rey podía adoptar la disolución de las Cortes.
B. Reinado personal de Isabel II (1843-1868).
predominio absoluto de los moderados
(gobernaron 17 años de los 25 de esta etapa).
Década Moderada (1844-1854) régimen conservador
características: régimen de monarquía liberal de tendencia conservadora
la alineación con los sectores más conservadores;
presencia permanente de los militares entre los
gobernantes (Narváez, Espartero, O´Donell y otros);
presencia de partidos burgueses
exclusión de la vida política de la mayoría del país.
1844, creación de la Guardia Civil,
fuerza armada encargada de aplicar la ley y orden
esencialmente en el medio rural.
se suprimió la Milicia Nacional.
1845 reforma el sistema fiscal por Alejandro Mon.
nuevo sistema fiscal más racional, eficaz y moderno,
Constitución de 1845.
anuló los aspectos progresistas de la Constitución de 1837: sustituyó la soberanía nacional por la compartida (rey y Cortes),
aumentaron los poderes del rey,
confesionalidad del estado (religión católica),
recorte de los derechos individuales, (libertad de expresión).
Ley de Ayuntamientos de 1845
reforzaba el centralismo
reservando al gobierno el nombramiento de los alcaldes
Ley Electoral de 1846 que estableció un sufragio muy restringido.
1851 se firmó el Concordato con la Santa Sede
el Papa reconoce a Isabel II como reina
aceptó la pérdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. A cambio el estado español subvenciona a la Iglesia y
la entregar el control de la enseñanza
la censura.
1849 Partido Demócrata escisión de los progresistas por la izquierda,
defendía el sufragio universal,
la asistencia social estatal y
amplia libertad de asociación.
Bienio progresista (1854-1856) (la Vicalvarada, 1854)
El pronunciamiento del general O`Donell
acompañado de un levantamiento popular,
progresistas al gobierno durante dos años,
desamortización de Madoz (ley de 1855).
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