9. La década moderada del reinado de Isabel II (1844-1854)

* Constitucion de 1845.(http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1845) * Carácter centralista del Estado: división territorial, organización administrativa.

 

 

A. MINORIAS DE EDAD

Regencias de María Cristina (1833-1840) y Espartero (1840-43)

María Cristina de Borbón asumió la Regencia en 1833.

no se identificaba con el ideario liberal,

única fuerza capaz de mantenerla en el trono.

Martínez de la Rosa, un liberal moderado,

hacer frente a la insurrección carlista.

reformas muy moderadas.

*reforma administrativa (Javier de Burgos 1833)

estado centralizado

49 provincias.

unidades históricas,

circunstancias geográficas,

extensión,

población y

riqueza.

Dirigidas por un Subdelegado de Fomento

posteriormente denominado Jefe Político y Gobernador Civil; 1849)

La Diputación era el órgano de gobierno

En 1834 las provincias se dividieron en

partidos judiciales.

nueva ordenación del territorio, permitia:

gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos,

crear un mercado único con leyes iguales

para todos,

elección de representantes de cada poder y

competencias de las instituciones.

excepciones, provincias forales,(Ley 1841).

El modelo progresista (1810-1813)

se reformó en 1842 y 1856,

apenas estuvo en vigor.

descentralización provincial

la Diputación Provincial, competencias

obras públicas provinciales, fomento de agricultura,

industria y

comercio, etc.)

tutela sobre ayuntamientos 

aspectos

revisión de los presupuestos 

los impuestos contributivos,

propios,

pósitos,

abastos, etc.

El moderantismo (1845).

El Gobernador, delegado gubernamental. La Diputación tenía una función más

consultiva

El número de miembros variaba segun los

partidos judiciales.

Los electores eran los mismos que elegían los

diputados a Cortes.

En 1849 el Gobernador sumó las funciones

del Intendente.

País Vasco y Navarra conservarán sus fueros

hasta el fin de las guerras carlistas.

1841 Navarra pierde sus instituciones,

conserva su derecho y

la contribución única,

1877 desaparecen su Junta y Diputación,

perdida la capacidad de crear leyes.

 

*El Estatuto Real de 1834

Carta Otorgada, concedida por voluntad de la

Regente que concede algunas reformas:

Cortes bicamerales

Cámara de Próceres, 

elegidos por el monarca

Grandes de España 

vitalicia ,

Cámara de Procuradores,

sufragio censitario

muy restringido. (varones de más 30 años;

renta mas de 12000 reales

anuales)

funciones muy limitadas.

monarca podía:

convocar y suspender

las Cortes

leyes,

aprobación de las

Cámaras,

(derecho de veto).

Supone la transición de la monarquía absoluta

a la constitucional.

insuficiencia de las reformas de Martínez de la Rosa,

los liberales se separan dos grupos: moderados y

     progresistas.

Los liberales progresistas, ideario hasta 1868:

Limitación del poder de la Corona,

ampliación del sistema de libertades, d

efensores de reformas radicales (desamortización de los

bienes eclesiásticos y de los ayuntamientos),

ampliación del cuerpo electoral, (defienden un voto

censitario más amplio),

elección popular de alcaldes y concejales en los

ayuntamientos,

liberalismo económico y

reducción de la protección arancelaria,

constitución de un cuerpo armado, la Milicia Nacional. 

apoyo social en las clases medias urbanas: artesanos,

    tenderos,

    empleados…

Los liberales moderados, antiguos doceañistas en el Trienio,

programa más conservador:

Orden y autoridad fuerte:

fortalecimiento del poder del rey y

restricción de las libertades;

Rechazo de las reformas que pusieran en

cuestión sus propiedades,

la libertad era un peligro si la usaban las clases

populares.

defensa del proteccionismo económico,

Sufragio censitario restringido;

Designación de los ayuntamientos por el gobierno

central;

Supresión de la Milicia Nacional.

apoyo social de las clases altas del país:

terratenientes,

grandes industriales,

burguesía financiera y comercial. 

Ambos partidos eran partidos de notables, formadas por

personas de prestigio y fortuna para atraer votos y cubrir gastos.

1836 la “Sargentada de la Granja”.

Los sargentos de la Guardia Real obligaron a la Reina Regente

a suspender el Estatuto Real y

proclamar la Constitución de 1812.  

nuevo gobierno convocó elecciones a Cortes constituyentes

para reformar el texto de 1812.

queria que fuera aceptado progresistas y  moderados.

Constitución de 1837 (progresista)

de 1812, características del ideario progresista:

  el principio de la soberanía nacional,

  el reconocimiento de un amplio repertorio de derechos

 de los ciudadanos (derechos individuales y

libertad de imprenta).

  No se prohibían otras religiones.

El Estado subvencionaba al clero expropiado con las

desamortizaciones.

  La división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial),

  importante papel de las Cortes y

  limitación del poder de la monarquía.

Esta constitución es un factor fundamental en la implantación del

liberalismo en España.

ideales moderados: Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados

Senado.

leyes aprobadas por ambas cámaras.

El Senado nombrado por el rey

congreso elegido por sufragio directo.

La concesión de importantes poderes al rey:

poder ejecutivo,

Iniciativa legislativa,

veto ilimitado,

designar a senadores y nombrar a los ministros.

nombramiento por “doble confianza”,  En caso de desacuerdo, el rey podía adoptar la disolución de las Cortes.

B. Reinado personal de Isabel II (1843-1868).

predominio absoluto de los moderados

(gobernaron 17 años de los 25 de esta etapa).

Década Moderada (1844-1854) régimen  conservador 

características:   régimen de monarquía liberal de tendencia conservadora

la alineación con los sectores más conservadores;

presencia permanente de los militares entre los

gobernantes (Narváez, Espartero, O´Donell y otros);

presencia de partidos burgueses

exclusión de la vida política de la mayoría del país.

1844, creación  de la Guardia Civil,

fuerza armada encargada de aplicar la ley y orden

esencialmente en el medio rural.

se suprimió la Milicia Nacional.

1845 reforma el sistema fiscal por Alejandro Mon.

nuevo sistema fiscal más racional, eficaz y moderno,

Constitución de 1845.

anuló los aspectos progresistas de la Constitución de 1837: sustituyó la soberanía nacional por la compartida (rey y Cortes),

aumentaron los poderes del rey,

confesionalidad del estado (religión católica),

recorte de los derechos individuales, (libertad de expresión).

Ley de Ayuntamientos de 1845 

reforzaba el centralismo

reservando al gobierno el nombramiento de los alcaldes

Ley Electoral de 1846 que estableció un sufragio muy restringido.

1851 se firmó el Concordato con la Santa Sede

el Papa reconoce a Isabel II como reina

aceptó la pérdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. A cambio el estado español subvenciona a la Iglesia y

 la entregar el control de la enseñanza

 la censura.

1849 Partido Demócrata       escisión de los progresistas por la izquierda,

defendía el sufragio universal,

la asistencia social estatal y

amplia libertad de asociación.

Bienio progresista (1854-1856) (la Vicalvarada, 1854)

El pronunciamiento del general O`Donell

acompañado de un levantamiento popular,

progresistas al gobierno durante dos años,

desamortización de Madoz (ley de 1855).